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Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transportes terrestres.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 5 de febrero de 1999 · Último cambio el 28 de junio de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Competencias que se atribuyen a los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera.
- Artículo 3. Alcance de las competencias que se transfieren.
- Artículo 4. Potestades que se reserva el Gobierno de las Illes Balears.
- Artículo 5. Normativa reguladora.
- Artículo 6. Potestad reglamentaria normativa.
- Artículo 7. Coordinación e información mutua. 2 redacciones · cambió el 28/06/2014
- Artículo 8. Coste efectivo.
- Artículo 9. Medios personales.
- Artículo 10. Medios materiales.
- Artículo 11. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los Consejos Insulares.
- Disposición adicional primera. Subrogación de los Consejos Insulares.
- Disposición adicional segunda. Derecho de opción de los funcionarios y del personal laboral.
- Disposición adicional tercera. Comisiones paritarias.
- Disposición adicional cuarta. Gratuidad del «Boletín Oficial de las Illes Balears».
- Disposición adicional quinta. Convenios de colaboración.
- Disposición transitoria primera. Expedientes en trámite.
- Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.
- Disposición transitoria tercera. Tasas y precios públicos.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Habilitación al Gobierno de las Illes Balears.
- Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


