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Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transportes terrestres.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 5 de febrero de 1999 · Último cambio el 28 de junio de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  3. Artículo 2. Competencias que se atribuyen a los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera.
  4. Artículo 3. Alcance de las competencias que se transfieren.
  5. Artículo 4. Potestades que se reserva el Gobierno de las Illes Balears.
  6. Artículo 5. Normativa reguladora.
  7. Artículo 6. Potestad reglamentaria normativa.
  8. Artículo 7. Coordinación e información mutua. 2 redacciones · cambió el 28/06/2014
  9. Artículo 8. Coste efectivo.
  10. Artículo 9. Medios personales.
  11. Artículo 10. Medios materiales.
  12. Artículo 11. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los Consejos Insulares.
  13. Disposición adicional primera. Subrogación de los Consejos Insulares.
  14. Disposición adicional segunda. Derecho de opción de los funcionarios y del personal laboral.
  15. Disposición adicional tercera. Comisiones paritarias.
  16. Disposición adicional cuarta. Gratuidad del «Boletín Oficial de las Illes Balears».
  17. Disposición adicional quinta. Convenios de colaboración.
  18. Disposición transitoria primera. Expedientes en trámite.
  19. Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.
  20. Disposición transitoria tercera. Tasas y precios públicos.
  21. Disposición derogatoria.
  22. Disposición final primera. Habilitación al Gobierno de las Illes Balears.
  23. Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.
  24. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  25. [firma]