Legislación › Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transportes terrestres.
Disposición transitoria tercera. Tasas y precios públicos.
Disposición transitoria tercera. Tasas y precios públicos.
1. Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera aprobarán, seguidamente, las ordenanzas fiscales para recaudar el abono de las tasas o los precios públicos determinados por el ejercicio de las competencias atribuidas por esta Ley.
2. Hasta que no se aprueben definitivamente las ordenanzas fiscales, supletoriamente, los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera aplicarán las tasas del Gobierno de las Islas Baleares.
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