Legislación › Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transportes terrestres.
Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.
Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.
Corresponderá al Gobierno de las Illes Balears la representación y la defensa en juicio de los recursos y las acciones jurisdiccionales contra los actos y los acuerdos dictados por sus órganos, antes de la efectividad de la atribución de competencias que establece esta Ley, aunque el recurso se interponga con posterioridad.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


