Legislación › Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transportes terrestres.
Disposición adicional quinta. Convenios de colaboración.
Disposición adicional quinta. Convenios de colaboración.
1. Con la finalidad de que los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera puedan ejecutar de manera eficaz las competencias que esta Ley les atribuye, se otorgarán convenios de colaboración entre el Gobierno de las Islas Baleares y los Consejos Insulares, a petición de éstos, a los cuales no les supondrá ninguna carga económica.
2. Estos instrumentos de colaboración definirán las obligaciones a realizar por los servicios de la Administración de las Illes Balears en la prestación de la asistencia técnica y jurídica que proceda.
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición transitoria primera →


