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Legislación › Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transportes terrestres.

Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.

Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.

Para cumplir lo que se regula en el artículo 22.h) de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, se establece día 1 de enero de 1999 como fecha de efectividad de la atribución de las competencias que dispone esta Ley.

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