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Legislación › Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transportes terrestres.

Artículo 4. Potestades que se reserva el Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 4. Potestades que se reserva el Gobierno de las Illes Balears.

En las materias a que se refiere esta Ley, el Gobierno de las Illes Balears se reserva las siguientes potestades:

1. La representación de la Comunidad Autónoma en las actuaciones extracomunitarias o supracomunitarias, con la colaboración, en su caso, de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera.

2. Las relativas a órganos consultivos de ámbito autonómico en materia de transportes.

3. Las de coordinación y control de las facultades delegadas.

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