Legislación › Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transportes terrestres.
Artículo 7. Coordinación e información mutua.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 29 de junio de 2014.
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Artículo 7. Coordinación e información mutua.
1. Sin perjuicio de la coordinación general a que hace referencia el capítulo VI de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, el Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera podrán acordar los mecanismos de coordinación adecuados y la información mutua en las materias objeto de atribución por esta Ley.
2. Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera facilitarán al Gobierno de las Illes Balears todos los datos que sean necesarios, a efectos estadísticos, en relación con las materias a que se refiere esta Ley.
3. Se crea la Comisión Interinsular de Coordinación del Transporte por Carretera, con la finalidad de unificar los criterios de aplicación de la normativa vigente y de planificar la estrategia del transporte por carretera que debe aplicarse en las Illes Balears. La Comisión Interinsular de Coordinación del Transporte por Carretera estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Presidente, Un presidente, que será el Consejero consejero del Gobierno de las Illes Balears competente en la materia, materia de transporte terrestre, o la persona en quien delegue.
b) Cuatro Seis vocales: Dos que nombrarán los Consejos Insulares tres designados en representación de Menorca y los consejos insulares de Eivissa Menorca, Ibiza y Formentera, uno por cada Consejo Insular, y dos que nombrará tres designados por el Consejero consejero competente en materia de transporte terrestre del Gobierno de las Illes Balears competente en la materia. Balears.
La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año, y cuando lo solicite, al menos, una de las instituciones representadas o lo determine su Presidente. A las reuniones podrán asistir los vocales acompañados de los técnicos que consideren pertinentes, que tendrán voz, pero no voto.
La Comisión Interinsular de Coordinación del Transporte por Carretera elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento.
4. Respecto de las materias que se delegan a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera mediante esta Ley, cuando el Consejo Insular competente por razón del territorio tuviese conocimiento de una infracción administrativa directamente, en virtud de denuncias de particulares o a través de cualquier organismo oficial, y no hubiese incoado el expediente sancionador oportuno, en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la presunta infracción, o lo tuviese paralizado por plazo superior a tres meses, el Gobierno de las Illes Balears, mediante la Consejería competente, se subrogará en las competencias de la administración insular para la iniciación, ordenación, instrucción, resolución y ejecución del asunto.
En este caso, el Consejo Insular deberá remitir el expediente a la Consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en la materia, con informe motivado, en el plazo máximo de diez días a contar desde el requerimiento de la Administración autonómica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7536 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


