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Legislación › Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

Artículo 36. Financiación.

Artículo 36. Financiación.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra dispondrá, para la financiación de sus actividades, de los siguientes ingresos:

a) El rendimiento de los conceptos integrados en el recurso cameral permanente, regulado en el título V de la presente Ley Foral.

b) Las aportaciones provenientes de otras Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

d) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

e) Las aportaciones voluntarias de sus electores.

f) Las subvenciones, legados o donativos que pueda recibir.

g) Los procedentes de las operaciones de crédito que realice.

h) Cualesquiera otros que le puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

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