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Legislación › Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

Artículo 8. Electores.

Artículo 8. Electores.

Son electores de la Cámara de Comercio e Industria de Navarra las personas físicas o jurídicas que manifiesten previamente su voluntad de serlo de entre quienes tengan la condición de sujetos pasivos del recurso cameral permanente conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la presente Ley Foral.

Se modifica por el art. único.1 de la Ley Foral 9/2011, de 24 de marzo. BOE-A-2011-7409.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-7409 Leer Qué cambió
28 de noviembre de 1998 Texto original Leer

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