Legislación › Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.
Artículo 8. Electores.
Artículo 8. Electores.
Son electores de la Cámara de Comercio e Industria de Navarra las personas físicas o jurídicas que manifiesten previamente su voluntad de serlo de entre quienes tengan la condición de sujetos pasivos del recurso cameral permanente conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la presente Ley Foral.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley Foral 9/2011, de 24 de marzo. BOE-A-2011-7409.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7409 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 1998 | Texto original | Leer |


