Legislación › Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.
Artículo 8. Electores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de noviembre de 1998 y la del 5 de abril de 2011.
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Artículo 8. Electores.
1. Son electores del Pleno de la Cámara, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras, y dispongan de establecimientos, delegaciones o agencias en el territorio Cámara de la Comunidad Foral Comercio e Industria de Navarra. Navarra las
2. En especial, se considerarán actividades incluidas en el apartado anterior,ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, industrial, de la construcción, comercial, de los servicios, singularmente de hostelería, transporte, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, así como los relativos a gestoría, intermediación, representación personas físicas o consignación en el comercio, tasaciones y liquidaciones jurídicas que manifiesten previamente su voluntad de todas clases, y los correspondientes a agencias inmobiliarias, serlo de entre quienes tengan la propiedad industrial, de valores negociables, de seguros y de créditos. condición de
En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de Agentes y Corredores de seguros que sean personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales no incluidas expresamente en el párrafo anterior.
También se entenderá que ejercen actividades agrícolascarácter primario, sujetos pasivos del recurso cameral permanente conforme a los solos efectos de lo señalado establecido en el párrafo anterior, las cooperativas agrarias de primer grado a que se refiere el artículo 62 la disposición transitoria cuarta de la presente Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra. Foral.
3. Se entenderá que una persona natural o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o naviera cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7409 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 1998 | Texto original | Leer |


