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Legislación › Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales.

Artículo 13. Graduación de las sanciones.

Artículo 13. Graduación de las sanciones.

1. La imposición de una sanción no excluye la responsabilidad civil ni la eventual indemnización por daños y perjuicios que pueda derivarse conforme a la legislación vigente.

2. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta, además del principio de proporcionalidad:

a) La existencia de intencionalidad.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia o reiteración.

d) La trascendencia social de la infracción.

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