Legislación › Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.
Artículo 18. Minimización de residuos y de su peligrosidad.
Artículo 18. Minimización de residuos y de su peligrosidad.
El productor de residuos aplicará las tecnologías que permitan elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, favorezcan la prevención en la generación de residuos y faciliten su reutilización o el reciclado o valorización de sus residuos, o permitan su eliminación de la forma menos perjudicial para la salud humana y el medio ambiente.


