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Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.
En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 23 de febrero de 1999 · Último cambio el 31 de diciembre de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley.
- Artículo 2. Objetivos de la ordenación.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Regulación específica.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Planificación de residuos.
- Artículo 7. Criterios económicos de gestión.
- Artículo 8. Plan Integral de Residuos de Canarias.
- Artículo 9. Contenido mínimo del Plan.
- Artículo 10. Tramitación y revisión del Plan.
- Artículo 11. Planes Directores Insulares de Residuos.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 12. Prohibición y prevención de depósito incontrolado.
- Artículo 13. Valorización y eliminación.
- Artículo 14. Uso energético.
- Artículo 15. Recogida selectiva de residuos.
- Artículo 16. Responsabilidad de todos los agentes en materia de residuos.
- Artículo 17. Obligación de información a la Administración Pública del movimiento de residuos.
- Sección 2
- Artículo 18. Minimización de residuos y de su peligrosidad.
- Artículo 19. Entrega, gestión, conservación y registro.
- Sección 3
- Artículo 20. Intervención pública en la gestión de residuos.
- Artículo 21. Gestión privada de residuos.
- Artículo 22. Supuestos sometidos a autorización.
- Artículo 23. Contenido y vigencia de la autorización.
- Artículo 24. Otras obligaciones de los gestores de residuos.
- Artículo 25. Traslado de residuos.
- Sección 4
- Artículo 26. Los puntos limpios, plantas de transferencia, complejos ambientales de residuos y vertederos y otras instalaciones. 3 redacciones · cambió el 09/07/2001
- CAPÍTULO II
- Artículo 27. Servicio municipal de recogida y tratamiento.
- Artículo 28. Propiedad y responsabilidad.
- Artículo 29. Competencias de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 30. Gestión local.
- Artículo 31. Recogida selectiva.
- CAPÍTULO III
- Artículo 32. Residuos tóxicos y peligrosos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 33. Declaración de suelo contaminado.
- CAPÍTULO V
- Artículo 34.
- Artículo 35.
- Artículo 34 y 35.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 36. Actividades de inspección.
- Artículo 37. Consejo Regional de Residuos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 38. Tipificación de infracciones.
- Artículo 39. Imputación de responsabilidad.
- Artículo 40. Medidas provisionales.
- Artículo 41. Competencia sobre incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores.
- Artículo 42. Clases y cuantías de las sanciones.
- Artículo 43. Criterios de graduación.
- Artículo 44. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 45. Multas coercitivas.
- Artículo 46. Obligación de restitución.
- Artículo 47. Acción pública.
- Artículo 48. Publicidad de sanciones.
- Artículo 49. Clausura de establecimientos y revocación.
- Disposición adicional primera. Devengo de la tasa.
- Disposición adicional segunda. Residuos de envases y envases usados.
- Disposición adicional segunda-bis. Gestión de los residuos de envases. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Disposición adicional tercera. Registro de Productores y Poseedores de Residuos.
- Disposición transitoria primera. Adaptación a la Ley de las entidades gestoras y de los productores de residuos.
- Disposición transitoria segunda. Adecuación de las ordenanzas de las entidades locales.
- Disposición transitoria tercera. Adecuación de la recogida selectiva de municipios.
- Disposición transitoria cuarta. Adecuación de los residuos tóxicos y peligrosos.
- Disposición transitoria quinta. Aplicación de restricciones en materia de envases. 2 redacciones · cambió el 24/11/1999
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Firma


