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Legislación › Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.

Artículo 2. Objetivos de la ordenación.

Artículo 2. Objetivos de la ordenación.

1. La ordenación de la producción y gestión de los residuos deberá perseguir los siguientes objetivos:

a) La minimización de los residuos y de su peligrosidad;

b) Hacer efectivo el principio de responsabilidad en la generación de toda clase de residuos;

c) La recogida selectiva de residuos;

d) La valorización de los residuos o, en su caso, la eliminación de éstos de modo adecuado, tanto sanitaria como ambientalmente;

e) La prohibición y prevención del depósito incontrolado de residuos, así como la regeneración de las áreas afectadas;

f) La seguridad en el transporte y traslado de residuos, especialmente de los peligrosos;

g) La coordinación de las actividades y competencias de las distintas entidades territoriales en materia de residuos;

h) Autofinanciación de los gastos de gestión;

i) Cualquier otro que tenga relación con la defensa del medio ambiente y la salud de las personas.

2. En todo caso, la prioridad de los objetivos en la gestión de residuos será: Prevención y minimización, valorización y eliminación.

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