LexTotal

Legislación › Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ley es de aplicación a todo tipo de residuos, a excepción de los que se reseñan en el apartado siguiente.

2. Se regularán por su legislación específica:

a) Los efluentes gaseosos emitidos a la atmósfera;

b) Los residuos radiactivos;

c) Los residuos procedentes de la prospección, de la extracción, del tratamiento y del almacenamiento de recursos mineros y de la explotación de canteras;

d) Las aguas residuales, con excepción de los residuos en estado líquido;

e) Los explosivos desclasificados;

f) La eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal;

g) Los residuos de explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en materias fecales y otras sustancias orgánicas que no sean peligrosas y se utilicen en el marco de la explotación agraria;

h) Los envases y residuos de envases, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo V del título II de esta Ley;

i) Los vertidos de fluentes líquidos a las aguas subterráneas y superficiales;

j) Los vertidos desde buques y aeronaves al mar, regulados por los tratados internacionales de los que España sea parte.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →