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Legislación › Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.

Artículo 5. Regulación específica.

Artículo 5. Regulación específica.

En el ámbito de sus respectivas competencias, el Gobierno de Canarias y la Consejería competente en materia de medio ambiente podrán establecer normas para los diferentes tipos de residuos, en las que se fijarán disposiciones particulares relativas a su producción y gestión de acuerdo con los principios y determinaciones de esta Ley y del Plan Integral de Residuos de Canarias.

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