Legislación › Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.
Artículo 29. Competencias de la Comunidad Autónoma.
Artículo 29. Competencias de la Comunidad Autónoma.
Las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de gestión, previstas en esta Ley o que pueda asumir en el futuro, sobre residuos podrán ser delegadas en las islas y en los municipios, por razón de los principios de eficacia, economía, descentralización y máxima proximidad a los ciudadanos.


