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Legislación › Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.

Artículo 12. Prohibición y prevención de depósito incontrolado.

Artículo 12. Prohibición y prevención de depósito incontrolado.

1. Están prohibidos el abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de residuos.

2. Toda actividad de gestión de residuos queda sometida a previa autorización de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente. A estos efectos, no se considera gestión la recogida y tratamiento de los residuos urbanos realizados por las entidades locales, que se adaptará a la planificación autonómica e insular.

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