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Legislación › Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.

Artículo 13. Valorización y eliminación.

Artículo 13. Valorización y eliminación.

Los residuos se valorizarán y eliminarán sin poner en riesgo la salud de las personas y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua subterránea, superficial y marítima, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés.

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