Legislación › Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.
Artículo 46. Obligación de restitución.
Artículo 46. Obligación de restitución.
Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a la reposición de las cosas a su estado anterior, con la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente.


