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Legislación › Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.

Artículo 46. Obligación de restitución.

Artículo 46. Obligación de restitución.

Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a la reposición de las cosas a su estado anterior, con la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente.

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