Legislación › Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.
Artículo 47. Acción pública.
Artículo 47. Acción pública.
Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales la observancia de lo establecido en esta Ley y disposiciones que lo desarrollen.


