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Legislación › Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.

Artículo 47. Acción pública.

Artículo 47. Acción pública.

Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales la observancia de lo establecido en esta Ley y disposiciones que lo desarrollen.

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