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Legislación › Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.

Artículo 48. Publicidad de sanciones.

Artículo 48. Publicidad de sanciones.

El órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves, una vez que éstas hayan adquirido firmeza.

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