Legislación › Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.
Artículo 48. Publicidad de sanciones.
Artículo 48. Publicidad de sanciones.
El órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves, una vez que éstas hayan adquirido firmeza.


