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Legislación › Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.

Artículo 9. Contenido mínimo del Plan.

Artículo 9. Contenido mínimo del Plan.

El Plan Integral de Residuos incluirá entre otras determinaciones:

a) El inventario de los tipos, cantidad y origen de los residuos que previsiblemente vayan a ser objeto de gestión, pública o privada, durante la vigencia del Plan;

b) Las prescripciones técnicas generales y especiales para determinados tipos de residuos;

c) Las medidas previstas para atender a las necesidades de gestión, fomentando la racionalización de las operaciones;

d) Los costes de ejecución y el sistema de financiación;

e) Las personas físicas o jurídicas facultadas para proceder a la gestión de los residuos;

f) Los criterios de localización de las instalaciones de vertido, eliminación y tratamiento de residuos;

g) El fomento de la conciencia cívica necesaria.

h) La forma de participación de las entidades locales en los sistemas integrados de gestión, cuando se constituyan con arreglo a la legislación básica estatal.

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