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Legislación › Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.

Artículo 20. Intervención pública en la gestión de residuos.

Artículo 20. Intervención pública en la gestión de residuos.

1. La Comunidad Autónoma y las islas podrán gestionar residuos no urbanos en régimen de libre concurrencia con la iniciativa privada.

2. Se podrá declarar en régimen de servicio público de titularidad autonómica o local la gestión de residuos no sometida a autorización administrativa.

3. Las tasas que al efecto se establezcan deberán tener en cuenta para su cálculo en el coste del servicio la solidaridad regional.

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