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Legislación › Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.

Artículo 44. Prescripción de las infracciones y sanciones.

Artículo 44. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves establecidas en la presente Ley prescriben en el plazo de un año; las graves, en el plazo de tres años, y las muy graves, en el plazo de cinco años.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves, al año.

3. La prescripción de infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restitución de las cosas a su estado anterior ni a la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados.

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