Legislación › Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.
Artículo 36. Actividades de inspección.
Artículo 36. Actividades de inspección.
1. Las autoridades competentes realizarán inspecciones periódicas en los establecimientos que realicen operaciones de valorización o eliminación de residuos.
2. Las instalaciones, establecimientos o empresas a que se refiere esta Ley están obligados a colaborar con las autoridades competentes a fin de permitirles realizar los exámenes, controles, investigaciones, toma de muestras y recogida de las informaciones necesarias para el cumplimiento de su misión.


