LexTotal

Legislación › Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.

Artículo 37. Consejo Regional de Residuos.

Artículo 37. Consejo Regional de Residuos.

Se crea el Consejo Regional de Residuos como órgano colegiado representativo de intereses sociales, adscrito a la consejería competente en materia de medio ambiente. El Gobierno de Canarias determinará reglamentariamente la composición y funciones del mismo.

← Artículo 36 Índice Artículo 38 →