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Legislación › Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.

Artículo 40. Medidas provisionales.

Artículo 40. Medidas provisionales.

1. Iniciado un procedimiento sancionador, la Administración podrá ordenar la adopción separada o conjunta de las siguientes medidas provisionales, que pueden ser, según la gravedad y transcendencia de la infracción cometida:

a) Suspensión de la actividad y títulos administrativos que le den cobertura;

b) Clausura de la instalación;

c) Precinto de aparatos;

d) Cualquiera otra de seguridad, control o corrección del daño.

2. La duración de estas medidas provisionales deberá ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto.

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