Legislación › Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.
Artículo 40. Medidas provisionales.
Artículo 40. Medidas provisionales.
1. Iniciado un procedimiento sancionador, la Administración podrá ordenar la adopción separada o conjunta de las siguientes medidas provisionales, que pueden ser, según la gravedad y transcendencia de la infracción cometida:
a) Suspensión de la actividad y títulos administrativos que le den cobertura;
b) Clausura de la instalación;
c) Precinto de aparatos;
d) Cualquiera otra de seguridad, control o corrección del daño.
2. La duración de estas medidas provisionales deberá ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto.


