Legislación › Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.
Artículo 31. Recogida selectiva.
Artículo 31. Recogida selectiva.
Los municipios con una población superior a cinco mil habitantes estarán obligados a establecer sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley.
En los municipios con una población inferior a cinco mil habitantes, cuando la recogida selectiva no sea realizada por aquéllos, se hará por la isla.


