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Legislación › Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.

Disposición transitoria segunda. Adecuación de las ordenanzas de las entidades locales.

Disposición transitoria segunda. Adecuación de las ordenanzas de las entidades locales.

Las entidades locales tendrán un plazo de un año para adecuar sus ordenanzas y reglamentos del servicio de recogida y tratamiento de residuos a los contenidos de la presente Ley.

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