Legislación › Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.
Artículo 18. Supuestos de incumplimiento.
Artículo 18. Supuestos de incumplimiento.
A los efectos de esta Ley se consideran incumplimientos:
a) No obtener los porcentajes de los indicadores de saneamiento económico-financiero previstos en el artículo 11.
b) No obtener los valores de los condicionantes de importe de libre disposición previstos en el artículo 12.
c) La no remisión en plazo de la documentación necesaria para la determinación del esfuerzo fiscal.
d) La no remisión de la documentación exigida para la realización de la auditoría de gestión con anterioridad a la finalización del ejercicio.
e) La no remisión, con anterioridad a la finalización del ejercicio, del acuerdo plenario por el que se toma en consideración la auditoría de gestión.
f) No destinar los recursos económicos del Fondo Canario de Financiación Municipal a las finalidades legalmente previstas.
Se modifica la letra d) y se añaden las letras e) y f) por la disposición final 10.1 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-6861
Se añade la letra d) por el art. 29.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. BOE-A-2012-9282
Se añade la letra c) por el art. 6.6 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo. BOE-A-2002-7712
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-6861 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2002 | BOE-A-2002-7712 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


