Legislación › Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.
Artículo 18. Supuestos de incumplimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 1999 y la del 9 de abril de 2002.
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Artículo 18. Supuestos de incumplimiento.
A los efectos de esta Ley se consideran incumplimientos:
a) No obtener los porcentajes de los indicadores de saneamiento económico-financiero previstos en el artículo 11.
b) No obtener los valores de los condicionantes de importe de libre disposición previstos en el artículo 12.
c) La no remisión en plazo de la documentación necesaria para la determinación del esfuerzo fiscal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-6861 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2002 | BOE-A-2002-7712 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


