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Legislación › Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

Artículo 18. Supuestos de incumplimiento.

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Artículo 18. Supuestos de incumplimiento.
A los efectos de esta Ley se consideran incumplimientos:
a) No obtener los porcentajes de los indicadores de saneamiento económico-financiero previstos en el artículo 11.
b) No obtener los valores de los condicionantes de importe de libre disposición previstos en el artículo 12.
c) La no remisión en plazo de la documentación necesaria para la determinación del esfuerzo fiscal.
d) La no remisión de la documentación exigida para la realización de la auditoría de gestión con anterioridad a la finalización del ejercicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-6861 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
9 de abril de 2002 BOE-A-2002-7712 Leer Qué cambió
11 de febrero de 1999 Texto original Leer

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