Legislación › Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.
Artículo 10. Unidades escolares.
Artículo 10. Unidades escolares.
Se considerará a efectos de ésta el número de grupos de alumnos de los centros públicos de educación infantil, preescolar, primaria y primer ciclo de secundaria.
El número de grupos de alumnos de los centros en cada municipio se referirá al del curso académico que finalice durante el ejercicio presupuestario en que se realice el reparto, según resulte de los datos proporcionados por la Consejería competente en materia de educación.


