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Legislación › Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

Artículo 9. Dispersión territorial.

Artículo 9. Dispersión territorial.

1. La distribución de la parte del Fondo correspondiente al criterio de dispersión territorial, se calculará atendiendo a la siguiente fórmula:

Donde:

P = Población del municipio.

PC = Población de la capital del municipio.

N.o E = Número de entidades de población del municipio.

2. Los datos serán obtenidos de la base estadística elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de la distribución.

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