Legislación › Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.
Artículo 8. Plazas alojativas turísticas.
Artículo 8. Plazas alojativas turísticas.
El censo de camas alojativas turísticas tendrá carácter bianual. Inicialmente se tomarán en cuenta las existentes en cada municipio a 1 de enero del año 1999, obtenidas a partir de las autorizaciones de apertura otorgadas por los cabildos insulares y acreditadas mediante certificación expedida por el Registro General de Empresas, Establecimientos y Actividades Turísticas de la Consejería competente en materia de turismo.
Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. BOE-A-2000-15425
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de agosto de 2000 En vigor | BOE-A-2000-15425 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


