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Legislación › Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

Artículo 8. Plazas alojativas turísticas.

Artículo 8. Plazas alojativas turísticas.

El censo de camas alojativas turísticas tendrá carácter bianual. Inicialmente se tomarán en cuenta las existentes en cada municipio a 1 de enero del año 1999, obtenidas a partir de las autorizaciones de apertura otorgadas por los cabildos insulares y acreditadas mediante certificación expedida por el Registro General de Empresas, Establecimientos y Actividades Turísticas de la Consejería competente en materia de turismo.

Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. BOE-A-2000-15425

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de agosto de 2000 En vigor BOE-A-2000-15425 Leer Qué cambió
11 de febrero de 1999 Texto original Leer

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