Legislación › Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.
Artículo 7. Superficie declarada espacio natural protegido.
Artículo 7. Superficie declarada espacio natural protegido.
Se considerará a efectos de esta variable la superficie en relación con la extensión total del término municipal declarada espacio natural protegido en cada municipio, según los datos suministrados por la Consejería competente en materia de medio ambiente. La distribución por este criterio se efectuará en proporción directa a la superficie relativa, en base cien, declarada espacio natural protegido en cada municipio, conforme a la siguiente fórmula:
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Y= |
ENPM × 100 |
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ETM |
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Y × 100 |
= X |
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TENPC |
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ΣY |
donde:
Y = Superficie relativa declarada espacio natural protegido de cada municipio.
ENPM = Superficie declarada espacio natural protegido en el municipio.
ETM = Extensión territorial del municipio.
TENPC = Total superficie declarada espacio natural protegido en Canarias.
ΣY = Suma de las superficies relativas declaradas espacios naturales protegidos en cada municipio.
X = Porcentaje de espacio natural protegido que corresponde a cada municipio (aproximación 4 decimales).
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. BOE-A-2000-15425
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de agosto de 2000 En vigor | BOE-A-2000-15425 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


