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Legislación › Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

Artículo 13. Gestión recaudatoria.

Artículo 13. Gestión recaudatoria.

Se tendrá en cuenta la gestión recaudatoria superior al tanto por ciento de los derechos reconocidos netos por capítulos I a III de ingresos de la liquidación del indicado presupuesto, que a continuación se expresan:

Para el año 1999, el 74 por 100.

Para el año 2000, el 75 por 100.

Para el año 2001, el 76 por 100.

Para el año 2002, el 77 por 100.

Para el año 2003, el 78 por 100.

A los efectos del cálculo de este condicionante se tendrá en cuenta el porcentaje resultante de dividir la suma de la recaudación líquida obtenida durante el ejercicio por los capítulos I al III de ingresos, entre las sumas de los derechos reconocidos netos por dichos capítulos. De las sumas de los derechos reconocidos netos y recaudación líquida se deducirán, en su caso, las correspondientes a contribuciones especiales.

Véase la disposición final 1 de la presente ley.

Se modifica el último párrafo por el art. 1.4 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. BOE-A-2000-15425 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de agosto de 2000 En vigor BOE-A-2000-15425 Leer Qué cambió
11 de febrero de 1999 Texto original Leer

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