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Legislación › Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.

Artículo 16.

Artículo 16.

Acordado el ingreso del extranjero en el centro, los citados funcionarios policiales harán entrega, para su unión al expediente personal del ingresado, de los siguientes documentos:

a) Hoja informatizada de antecedentes policiales.

b) Copia de las diligencias de iniciación, ordenación e instrucción del expediente de expulsión, y, en su caso, de la resolución recaída, si ya hubiere tenido lugar.

c) Resolución judicial en la que se acuerde el ingreso.

d) Nombre, dirección y teléfono del Letrado que asista al interesado, de su Consulado y de sus familiares residentes en España, si los hubiere, y así constase en el expediente de expulsión.

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