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Legislación › Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.

Artículo 17.

Artículo 17.

Por parte del Centro de Internamiento de Extranjeros se abrirá un expediente personal a cada uno de los extranjeros que ingresen en el centro, en el que se archivarán todos aquellos documentos que tengan relación con él.

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