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Legislación › Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.

Artículo 18.

Artículo 18.

Se abrirá ficha individual de cada extranjero ingresado, para anotación de los datos más significativos de su expediente personal, con indicación especial de las fechas y horas de ingreso y salida, así como de la iden tificación del órgano instructor del expediente de expulsión, autoridad gubernativa que, en su caso, la hubiere ya decretado, y de la autoridad judicial a cuya disposición se halle.

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