LexTotal

Legislación › Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.

Artículo 22.

Artículo 22.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ingreso, los extranjeros serán sometidos a examen médico en la Enfermería del centro, con el objeto de conocer si padecen enfermedades de tipo físico o psíquico o presentan cuadro de toxicomanía, disponiendo al efecto el tratamiento adecuado y, en su caso, su alojamiento en dependencias separadas. Si el tipo de enfermedad o padecimiento, a juicio del Facultativo, hiciera aconsejable su ingreso en un centro hospitalario, elevará propuesta motivada en tal sentido al Director del centro para su aprobación.

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →