Legislación › Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.
Artículo 23.
Artículo 23.
A los extranjeros ingresados se les facilitará las necesarias ropas de muda y de vestir si las que usaren, a juicio del Facultativo emitido en su informe de reconocimiento, no fueran aptas por razones higiénicas. Asimismo, se les hará entrega de ropa de cama y del necesario equipamiento para su aseo e higiene personal, si carecieren de ello.


