Legislación › Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.
Artículo 24.
Artículo 24.
Formalizado el ingreso, se permitirá al extranjero comunicar telefónicamente, de forma gratuita la primera vez, con el Abogado que le asista en el expediente de expulsión, y con sus familiares u otra persona de su confianza residentes en España. Asimismo, por los servicios de recepción del centro, se comunicará la situación de ingreso al Consulado del país del interesado si lo hubiere en España, o en su defecto, al Ministerio de Asuntos Exteriores.


