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Legislación › Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.

Artículo 25.

Artículo 25.

A los extranjeros ingresados se les asignará dormitorio, procurando, si éstos fueran colectivos, acomodarlos con otros extranjeros de igual nacionalidad o similar idioma o costumbres, si ese fuera su deseo.

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