Legislación › Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.
Artículo 25.
Artículo 25.
A los extranjeros ingresados se les asignará dormitorio, procurando, si éstos fueran colectivos, acomodarlos con otros extranjeros de igual nacionalidad o similar idioma o costumbres, si ese fuera su deseo.


