Legislación › Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.
Artículo 26.
Artículo 26.
Los extranjeros ingresados, una vez instalados en la habitación que les hubiera sido asignada, mantendrán la oportuna entrevista con un Trabajador Social asignado al centro.


