Legislación › Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.
Artículo 27. Estatuto jurídico de los extranjeros ingresados.
Artículo 27. Estatuto jurídico de los extranjeros ingresados.
1. Las actividades realizadas en los centros se desarrollarán salvaguardando los derechos y libertades reconocidos a los extranjeros por el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas a su libertad deambulatoria, conforme al contenido y finalidad de la medida judicial de ingreso acordada.
2. En particular, y en atención a su situación, se garantizan a los extranjeros ingresados los siguientes derechos:
a) Ser informados de su situación, así como de las disposiciones administrativas y resoluciones judiciales que les afecten o puedan afectarles.
b) Comunicar inmediatamente a su familia, o a la persona que designen en España, y a su Abogado el ingreso en el centro, así como el traslado, en su caso, a otro Centro de Internamiento de Extranjeros.
c) Presentar quejas y peticiones en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
d) Ser asistidos de Abogado, que se proporcionará de oficio, en su caso.
e) Ser asistidos de intérprete si no comprenden o hablan el castellano, y de forma gratuita, si careciesen de medios económicos.
f) Recibir la asistencia médica y sanitaria adecuada y ser atendidos por los Servicios de Asistencia Social del centro.
3. Mientras dure su ingreso, los extranjeros deberán:
a) Permanecer en el centro a disposición del Juez de Instrucción que hubiera autorizado su ingreso.
b) Observar las normas por las que se rige el centro y cumplir las instrucciones generales impartidas por la Dirección y las particulares que reciban de los funcionarios en el ejercicio legítimo de sus funciones, encaminadas al mantenimiento del orden y la seguridad dentro del mismo, así como las relativas a su propio aseo e higiene y la limpieza del centro.
c) Mantener una actividad cívicamente correcta y de respeto con los funcionarios y empleados del centro, con los visitantes y con los otros extranjeros ingresados, absteniéndose de proferir insultos o amenazas contra los mismos, o de promover o intervenir en agresiones, peleas, desórdenes y demás actos individuales o colectivos que alteren la convivencia.
d) Conservar en buen estado las instalaciones materiales, mobiliario y demás efectos del centro, evitando el deterioro o inutilización deliberada, tanto de éstos como de los bienes o pertenencias de los demás extranjeros ingresados o funcionarios.
e) Someterse a reconocimiento médico a la entrada y salida del centro, así como en aquellos casos en que, por razones de salud colectiva, apreciadas por el Servicio Médico y a instancia del Facultativo Jefe del mismo, lo disponga el Director del centro.


