Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
Artículo 20. Reserva de denominación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1998 y la del 20 de junio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 20. Reserva de denominación.
En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las denominaciones «Caja ‘‘caja de Ahorros» ahorros’’ y «Monte ‘‘monte de Piedad» piedad’’ serán privativas de las instituciones inscritas en el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad, Comunidad a que se refiere el artículo anterior. Ninguna persona física o jurídica no inscrita utilizará en su denominación denominación, marcas, rótulos, modelos, anuncios o expresiones que induzcan a error sobre su naturaleza. naturaleza, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 bis de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1789 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


