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Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Artículo 20. Reserva de denominación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1998 y la del 20 de junio de 2012. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Reserva de denominación.
En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las denominaciones «Caja ‘‘caja de Ahorros» ahorros’’ y «Monte ‘‘monte de Piedad» piedad’’ serán privativas de las instituciones inscritas en el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad, Comunidad a que se refiere el artículo anterior.
Ninguna persona física o jurídica no inscrita utilizará en su denominación denominación, marcas, rótulos, modelos, anuncios o expresiones que induzcan a error sobre su naturaleza. naturaleza, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 bis de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2013-1789 Leer Qué cambió
24 de julio de 1998 Texto original Leer

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