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Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Artículo 19. Registro de Cajas de Ahorros.

Artículo 19. Registro de Cajas de Ahorros.

1. El Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dependerá de la Consejería de Economía y Hacienda y estará organizado en dos secciones.

2. En la primera sección se inscribirán todas las Cajas de Ahorros que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la que figurarán:

a) La denominación de la institución.

b) El domicilio social.

c) La fecha de escritura de fundación.

d) La corporación, entidad o persona fundadora.

e) Los Estatutos y Reglamentos.

f) La relación de oficinas de la entidad.

g) Los acuerdos y autorizaciones relativos a la creación, fusión, transformación en fundaciones de carácter especial, disolución y liquidación.

h) Cualquier otro contenido que se determine reglamentariamente.

3. En la sección segunda se inscribirán las Cajas de Ahorros que, operando en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tengan su domicilio social fuera de la misma, y en la que figurarán:

a) La denominación de la entidad.

b) El domicilio social.

c) Los Estatutos y Reglamentos.

d) La relación de oficinas abiertas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

e) Cualquier otra información que se determine reglamentariamente, siempre que sea precisa para el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre Cajas de Ahorros.

4. El Registro será público. Cualquier persona podrá obtener gratuitamente certificados de los datos que consten en él, siempre que justifique su interés legítimo.

Se modifica la letra g) del apartado 2 por el art. único.6 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. BOE-A-2013-1789

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2013-1789 Leer Qué cambió
24 de julio de 1998 Texto original Leer

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