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Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Artículo 18. Publicidad.

Artículo 18. Publicidad.

Los acuerdos adoptados por la autoridad autonómica relativos a la creación, fusión, transformación en fundaciones de carácter especial, disolución y liquidación de cajas de ahorros serán publicados en el ‘‘Boletín Oficial de la Región de Murcia’’ y, previa inscripción en el Registro de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, se comunicarán al Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro Popular.

Se modifica por el art. único.5 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. BOE-A-2013-1789

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2013-1789 Leer Qué cambió
24 de julio de 1998 Texto original Leer

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